Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
- Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 hace seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por el Auto 811/21 y en virtud de ello requiere al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director (E) del Departamento para la Prosperidad Social y al Director de la Unidad para las Víctimas para que, de manera conjunta presenten un informe a través del cual acrediten el cumplimiento estricto de las órdenes quinta, sexta y séptima del referido proveído.
Se advierte a las anteriores autoridades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera.
El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REQUERIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director (E) del Departamento para la Prosperidad Social y al Director de la Unidad para las Víctimas para que, de manera conjunta presenten un informe a través del cual acrediten el cumplimiento estricto de las órdenes quinta, sexta y séptima del Auto 811 de 2021.
- Este informe deberá ser presentado dentro del término de ocho (8) días a partir de la comunicación de la presente decisión. Para estos efectos, el documento podrá ser allegado a través del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Segundo. ADVERTIR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, al Director (E) del Departamento para la Prosperidad Social y al Director de la Unidad para las Víctimas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, "Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que ésta les requiera. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta".
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Presidenta
- Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.